Configuración vehicular.
De acuerdo a la configuración de los vehículos y según lo establece la resolución 4100 del 28 de diciembre de 2004, en sus artículos 3° y 4°, desde el documento correspondiente al año 2002, se usan las siguientes designaciones por configuración de sus ejes, para los vehículos de transporte terrestre automotor de carga, así:
2 Rígido de dos ejes
3 Rígido de tres ejes
4 Rígido de cuatro ejes
2S1 Articulado conformado por un rígido de dos ejes y semiremolque de un eje
2S2 Articulado conformado por un rígido de dos ejes y semiremolque de dos ejes
3S2 Articulado conformado por un rígido de tres ejes y semiremolque de dos ejes
3S3 Articulado conformado por un rígido de tres ejes y semiremolque de tres ejes
 
Estas configuraciones son las más comunes en el transporte nacional, y como tales aparecen en la NTC 4788.
 
 
 
RESOLUCION 004100 DE 2004

(diciembre 28)

Por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE, En ejercicio de las atribuciones legales, en especial la consagrada en las Leyes 105 de 1993, 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de diciembre 30 de 1993, dentro de los principios fundamentales, en su artículo 2 literal e) establece "La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte";
Que el numeral 2 del artículo 3º, de la Ley 105 de 1993, establece que "La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad";
Que la Ley 769 de agosto 6 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre,establece en el artículo 29 "Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional";
Que mediante Ley 170 de 1994, Colombia aprobó la adhesión al acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, OMC, el cual contiene entre otros el acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio, incorporados en el anexo 1 A "Acuerdos Multilaterales sobre Comercio de Mercancías";
Que la Comunidad Andina de Naciones, CAN, adoptó mediante Decisión 491 de 2001 el Reglamento Técnico Andino sobre pesos y dimensiones de los vehículos destinados al transporte internacional de pasajeros y mercancías por carretera, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Organización Mundial del Comercio, OMC;
Que mediante Comité Técnico conjuntamente con el Organismo Nacional de Normalización Icontec se elaboró la Norma Técnica Colombiana NTC 4788;
En virtud de lo expuesto, este Despacho,

 
RESUELVE:
Artículo 1º. Objeto. La presente resolu ción tiene por objeto reglamentar la tipología para vehículos automotores de carga para transporte terrestre, así como los requisitos relacionados con dimensiones, máximos pesos brutos vehiculares y máximos pesos por eje, para su operación normal en la red vial en todo el territorio nacional, de acuerdo con las definiciones, designación y clasificación establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 4788 "Tipología para vehículos de transporte de carga terrestre".

Artículo 2º. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, las definiciones son las consignadas en el numeral 2 de la Norma Técnica Colombiana NTC 4788.

Artículo 3º. Designación. Para la aplicación de la presente resolución, los vehículos de carga se designan de acuerdo a la configuración de sus ejes, de la siguiente manera:
A. Con el primer dígito se designa el número de ejes del camión o del tractocamión (Cabezote).
B. La letra S significa semirremolque y el dígito inmediato indica el número de sus ejes.
C. La letra R significa remolque y el dígito inmediato indica el número de sus ejes.
D. La letra B significa remolque balanceado y el dígito inmediato indica el número de sus ejes.
Artículo 4º.  Adicionado por el art. 1, Resolución del Min. Transporte 2888 de 2005. La designación para los vehículos de transporte de carga en el territorio nacional de acuerdo con la configuración de sus ejes, se muestra en la siguiente tabla:
Artículo 5º. Clasificación. Los vehículos de carga se clasifican de acuerdo con su sistema de propulsión en:

1. Vehículos automotores
a) Vehículo rígido
i) Camioneta;
ii) Camión;
b) Tractocamión.
2. Vehículos no automotores
a) Semirremolque;
b) Remolque;
c) Remolque balanceado.
 
 
Artículo 6º. Carrocerías. Las carrocerías de los vehículos rígidos y de los vehículos no automotores pueden ser de diferentes tipos tales como: Furgón, tanque, volquete, platón, hormigonero, portacontenedor, estibas, tolva, camabaja, plataforma escualizable, niñera, plataforma o planchón, dentro de este tipo de carrocerías están estacas metálicas, estacas de madera, estibas, modular, planchan con grúa autocargable, estructura para transporte de vidrio, cañero, reparto, con equipo especial, entre otros.
 
 
Artículo 7º. Dimensiones.  Adicionado por el art. 2, Resolución del Min. Transporte 2888 de 2005. Los vehículos de transporte de carga que circulen por el territorio nacional, deben cumplir con las dimensiones establecidas en la siguiente tabla:

DESIGNACIÓN
DIMENSIONES

ANCHO MAXIMO, M

ALTURA MAXIMA, M

LONGITUD MÁXIMA, M

2

2.60

4.40

10.80

3

2.60

4.40

12.20

4

2.60

4.40

12.20

2S1

2.60

4.40

18.50

2S2

2.60

4.40

18.50

2S3

2.60

4.40

18.50

3S1

2.60

4.40

18.50

3S2

2.60

4.40

18.50

3S3

2.60

4.40

18.50

2R2

2.60

4.40

18.50

3R2

2.60

4.40

18.50

4R2

2.60

4.40

18.50

2R3

2.60

4.40

18.50

3R3

2.60

4.40

18.50

4R3

2.60

4.40

18.50

4R4

2.60

4.40

18.50

2B1

2.60

4.40

18.50

2B3

2.60

4.40

18.50

3B1

2.60

4.40

18.50

3B2

2.60

4.40

18.50

3B3

2.60

4.40

18.50

4B1

2.60

4.40

18.50

4B2

2.60

4.40

18.50

4B3

2.60

4.40

18.50

Remolque (R) y remolque balanceado (B)

2.60

4.40

10.00

Semirremolque (S)

2.60

4.40

13.00
 
Parágrafo 1º. La dimensión de la altura máxima se verifica con el vehículo descargado.

Parágrafo 2º. En la longitud máxima del remolque no se incluye la barra de tiro.
 
Artículo 8º. Peso bruto vehicular.  Modificado por la Resolución del Min. Transporte 1782 de 2009. El peso bruto vehicular para los vehículos de transporte de carga a nivel nacional debe ser el establecido en la siguiente tabla:
 
 
VEHICULOS
DESIGNACION
MAXIMO PBV, kg
TOLERANCIA POSITIVA DE MEDICION kg

Camiones

2

3
4
4

4

16.000

28.000
31.000 (1)
36.000 (2)

32.000 (3)

400

700
775
900

800
Tracto-camión con semirremolque
2S1

2S2
2S3
3S1
3S2

3S3

27.000

32.000
40.500
29.000
48. 000

52.000

675

800
1.013
725
1.200

1.300
Camiones con remolque
R2

2R2
2R3
3R2
3R3
4R2
4R3

4R4

16.000

31.000
47.000
44.000
48.000
48. 000
48.000

48.000

400

775
1.175
1.100
1.200
1.200
1.200

1.200
Camiones con remolque balanceado
2B1

2B2
2B3
3B1
3B2
3B3
B1
B2

B3

25.000

32.000
32.000
33.000
40.000
48.000
8.000
15.000

15.000

625

800
800
825
1.000
1.200
200
375

375
 
Parágrafo. Los números dentro de la tabla se refieren a

1. Para el caso de un eje direccional y un eje trídem.
2. Para el caso de dos ejes direccionales y uno tándem.
3. Para el caso de dos ejes delanteros de suspensión independiente.

Artículo 9º. Peso por eje. El máximo peso por eje para los vehículos de transporte de carga a nivel nacional debe ser el establecido en la siguiente tabla:
 
TIPO DE EJE
PESO MAXIMO POR EJE, kg

Eje sencillo

Dos llantas

6.000

Cuatro llantas

11.000

Eje tándem

Cuatro llantas 1

1.000

Seis llantas

17.000

Ocho llantas

22.000

Eje trídem

Seis llantas

16.500

Ocho llantas

19.000

Diez llantas

21.500

Doce llantas

24.000

Artículo 10. En cualquier combinación de vehículos de acuerdo con la tabla contemplada en el artículo 4º (Designación), la sumatoria algebraica de los cuadrados de las distancias entre líneas de rotación de los ejes de los vehículos de carga, debe ser máximo de 111.48 m2.

Artículo 11. Las disposiciones sobre pesos por eje y peso bruto vehicular exclusivamente serán controladas mediante el pesaje de los vehículos en básculas diseñadas y construidas para tal fin, las cuales deberán tener la respectiva certificación del centro de metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, de acuerdo con el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.

Artículo 12. Para la aplicación de la presente resolución se deben tomar como referencia las Normas Técnicas Colombianas, NTC, vigentes, las cuales podrán ser actualizadas de acuerdo con lo establecido en las normas internacionales, las necesidades del sector y los adelantos tecnológicos.

Artículo 13. Excepciones.
Parágrafo 1º. Para vehículos C2 de modelos anteriores a 1970, de las siguientes marcas y líneas:
 
MARCA
LINEA

Mercedes Benz

1918, 1920, 1923, 2623, 332

Volvo

495

Pegaso

1060, 1061, 1090

Magirus Deutz

TAM

Man Jiry Sisu Barreiros

1080 H, 13212 H.
 
Se autorizan 19 toneladas de peso bruto vehicular y un peso máximo de 13 toneladas en el eje trasero.

Parágrafo 2º. Para los vehículos International HI-R190, se autorizan 16.5 toneladas de peso bruto vehicular y un peso máximo de 12 toneladas en el eje trasero.

Parágrafo 3º.  Derogado por el art. 7, Resolución del Min. Transporte 2888 de 2005Derogado por el art. 3, Resolución del Min. Transporte 6427 de 2009.  Los vehículos C2 con peso bruto vehicular de diseño menor de 10 toneladas tendrán como peso bruto vehicular autorizado el fijado por el fabricante.

Artículo 14. Todo vehículo de transporte terrestre automotor de carga que transite por el territorio nacional debe cumplir con lo establecido en la presente resolución.
Parágrafo. Los vehículos que efectúen transporte internacional de mercancías deben cumplir con lo establecido en la Decisión 491 de 2001 de la Comunidad Andina de Naciones, CAN, en lo referente a pesos y dimensiones.

Artículo 15.  Modificado por el art. 4, Resolución del Min. Transporte 2888 de 2005. Se prohibe la transformación de vehículos de transporte de carga en Colombia.

Artículo 16.  Modificado por el art. 5, Resolución del Min. Transporte 2888 de 2005. Para el control de peso de los vehículos automotores rígidos de dos ejes (2) de Rin 16 y Rin 17.5, se realizará únicamente tomando como base el peso bruto vehicular, el cual no puede ser superior a 8.500 kilogramos.

Artículo 17. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las empresas ensambladoras, fabricantes y/o importadores de vehículos de transporte de carga deberán acogerse a lo estipulado en la presente resolución.

Artículo 18. La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial deroga la Resolución 13791 de diciembre 21 de 1988 expedida por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, la Resolución 2501 de febrero 22 de 2002 y la Resolución 2888 de marzo 11 de 2002 expedidas por el Ministerio de Transporte.

Artículo 19. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.


 
 

 
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